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El nuevo Código Orgánico Administrativo (COA) y la Coactiva

A propósito de la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017, es importante ya empezar a destacar algunas consideraciones con las materias que este cuerpo legal atiende.

 

Para el presente análisis breve, considero importante debatir sobre algunos aspectos especiales que contempla el COA en relación al procedimiento coactivo. Para aquello, a continuación se plantearán algunas interrogantes que luego son resueltas y que permitirán, por tanto, abrir la discusión para el caso de que existan otras posibles respuestas.

 

  1. ¿Qué tipo de procedimiento es la coactiva de acuerdo al COA?

 

Primero considero que se debe hacer una aclaración del título del Libro Segundo del COA “El Procedimiento Administrativo”, por cuanto el título correcto debió ser “Los Procedimientos”, toda vez que en el COA encontramos algunos tipos de procedimientos y entre ellos uno específico que lleva por nombre Procedimiento Administrativo y que lo encontramos en el Título Tercero de este Libro Segundo. Por otra parte, en el Título Primero del Libro Segundo del COA, el artículo 134 justamente nos empieza claramente indicando que este Título Primero aplica al procedimiento administrativo, a los procedimientos especiales y a los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos, vale por tanto destacar que son algunos procedimientos, entre ellos, insisto, el procedimiento administrativo.

 

Ahora bien, también es importante leer que se señala que aplica siempre que “no afecte a las normas especiales que rigen su provisión”, es decir, cada procedimiento tiene sus normas particulares especiales que rigen por encima de lo que diga este Título Primero, pero en lo que no afecte, sí se puede aplicar el Título Primero. Este Título Primero en efecto tiene normas que no afectan para el procedimiento coactivo, como las de los términos, las de la notificación, entre otros.

 

Y en cuanto a la pregunta expuesta líneas arriba, la respuesta la encontramos en el tercer inciso del artículo 134 del COA, esto es, la coactiva es un procedimiento especial y que se regula según las normas del Libro Tercero, es decir, ni siquiera hace mención al Libro Segundo, pero como hemos señalado, en lo que no afecte sí podemos aplicar normas del Título Primero del Libro Segundo.

 

  1. Tomando en consideración la respuesta de que la coactiva es un procedimiento especial, ¿aplica la caducidad que se menciona a partir del segundo inciso de la disposición general segunda del COA?

 

No aplica, por cuanto se señala que la caducidad es para los procedimientos administrativos, que como vimos, son aquellos a los que se refiere el Título Tercero del Libro Segundo del COA. No es correcto tampoco confundir el procedimiento especial con el procedimiento administrativo por iniciativa propia de oficio, por cuanto el órgano ejecutor de la coactiva, no está en capacidad de iniciar ninguna coactiva de oficio, sino por orden de cobro previa; por lo tanto, en el mejor de los casos, sería un procedimiento administrativo por iniciativa propia por orden superior, el cual tampoco está considerado en la disposición general segunda del COA y por ende no cabe entonces ni en ese caso, la caducidad.

 

  1. ¿Qué impugnaciones o reclamos caben sobre la coactiva o sobre el procedimiento de ejecución coactiva?

 

Para comprender la respuesta a esta interrogante hay que observar lo que determina el artículo 263 del COA. En primer lugar, se debe revisar el primer inciso, puesto que hace referencia a la fase inicial denominada requerimiento de pago voluntario. Dicho requerimiento contempla un término dentro del cual, además de poder solicitar facilidades de pago, se puede presentar un reclamo administrativo respecto del título de crédito conforme lo indica el artículo 269 del COA y en función de su último inciso, queda claro que para iniciar la coactiva propiamente dicha (fase de apremio), se deberá contar con el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, esto es, en referencia al procedimiento iniciado para resolver sobre aquel reclamo.

 

El caso del reclamo sobre el título que he mencionado, sí puede llevar a una demora en la ejecución coactiva, al menos en la fase anterior a la del apremio, porque mientras no se resuelva aquel, no se puede continuar. Esta opinión es discutible en función de que las impugnaciones no suspenden la ejecución del acto administrativo, pero me mantengo en que se debe suspender. Lo que sí no cabe, es mantener la antedicha suspensión, una vez que ya se cuente con acto administrativo que le pone fin al procedimiento, incluso si se llegase a presentar una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En ese caso no cabe suspender, a menos que hagan una petición de suspensión pero que queda a criterio de la Administración aceptar y en función de las condiciones previstas en el propio COA (artículo 229 del COA).

 

Mientras tanto, en el segundo inciso del indicado artículo 263 del COA, encontramos que la única posibilidad de impugnación a un acto administrativo dentro del procedimiento coactivo (fase de apremio), es la acción contenciosa ante los tribunales, esto es, las Excepciones que contempla el artículo 327 del COA, no caben otras ni administrativas ni judiciales, salvo el recurso de apelación que prevé el artículo 318 del COA en referencia al acto administrativo de admisión y calificación de posturas y al de adjudicación, advirtiendo que no suspenden el proceso tampoco, lo cual concuerda con el último inciso del artículo 272 del COA, esto es, sólo se suspende si hay facilidades de pago o si proviene de una orden judicial.

 

Conclusión.-

 

El procedimiento coactivo es un procedimiento especial dentro de la gama de procedimientos que provienen en el ámbito de la administración pública. Sí cabe el término, incluso podríamos denominarlo especialísimo, porque a diferencia de otros procedimientos, las posibilidades de impugnación son más reducidas y de hecho son taxativas, esto es, deben ser expresamente mencionadas en una norma para ser atendidas.

La lógica de que se trate de un procedimiento especial, viene dado por el hecho de que para llegar a la coactiva, se ha pasado por otros procedimientos previos que conllevan, dentro de las posibilidades de ejecución, al cobro de dinero; o bien que provienen de deudas que deben ser debidamente identificadas por la administración y cumplir con los requisitos correspondientes (los cuales si faltan o están mal, como quedó dicho, en todo caso podría ser motivo de reclamo).

Quedan muchos temas para seguir analizando en el ámbito de la coactiva, con los cuales aspiro poder contribuir a futuro, por ejemplo, el hecho de que la única posibilidad de acuerdo con el deudor contemplada en el COA cuando se inicia el procedimiento coactivo, es la de las facilidades de pago, que exige garante, pago mínimo inmediato de al menos el 20%, entre otros aspectos; lo cual puede ser dificultoso en ciertas administraciones públicas como la financiera; mientras que de otro lado, en el mismo COA, existe la posibilidad de llegar a una terminación convencional, sin embargo aquella está prevista para el procedimiento administrativo no para el especial y como explicamos en el presente análisis, no son lo mismo.

Ab. Ciro Camilo Morán Maridueña, MSc.

34 Respuestas

  1. Ab. Jacinto Martínez Figueroa

    Muy buen análisis sobre la ejecución coativa dentro del COA, sirve de mucho para aplicar en las respectivas instituciones estatales.

  2. María Belén Romero Cordero

    Entonces, en ese caso, cabría decir que la Coactiva, más que un simple procedimiento administrativo, es una excepción o un caso especial por así decirlo. También es correcto mencionar que los procesos que iniciaron con el Código de Procedimiento Civil (CPC) ya derogado seguirán sustanciándose con el mismo, de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda establecida en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y, los procesos que a su vez iniciaron con el COGEP, seguirán rigiéndose bajo el mismo. Pero, ¿Qué sucede con los procesos que inicien de ahora en adelante con el Código Orgánico Administrativo? ¿En ellos sí cabría la posibilidad de caducidad en caso de que no se dicten actos administrativos luego de determinado tiempo? Además, ¿Qué sucedería en el caso de que ciertos procesos fueron creados bajo el COGEP, y sin embargo no se ha dictado acto administrativo alguno? ¿El COA influye en esos casos?
    A su vez, considero qué el COA, pese a ser publicada el 07 de julio del año pasado, es una Ley nueva, puesto que no la conocíamos ni la habíamos estudiado a fondo como tal, pues recién entró en vigencia el 07 de julio del presente año. Como toda Ley nueva, tiene sus fallas y contradicciones, y habrán personas que lo interpreten de una manera y otras personas que tendrán otro punto de vista; así seguiremos hasta que nos acostumbremos a dicho Código.
    Personalmente, opino que no existe realmente un cambio trascendental en cuanto a cómo se ha venido llevando a cabo la Coactiva a lo largo de los años con la vigencia de este nuevo Código, sino más bien ahora existe un cambio en cuanto terminologías. «Juzgado de Coactiva» deja de existir para convertirse en un «Órgano Ejecutor», la «jurisdicción» pasa a convertirse en «potestad» y el «juicio coactivo» se convierte en «proceso coactivo» o «ejecución coactiva»; y así podría nombrar una serie de cambios más. De ahí en adelante, los remates, los embargos, secuestros, continúan realizándose de la misma manera. Eso sí, el COA ya no distingue la diferencia entre «notificación» y «citación», y todas pasan a convertirse en notificaciones. Habrá que esperar a que el COA sea entendido como lo que es.

    1. Estimada señorita Romero, muchas gracias por su comentario. Respecto a su inquietud, debo indicarle que la caducidad aplica para los procedimientos administrativos per sé y que tienen su tratamiento diferenciado en el COA, mientras que la coactiva si bien también es un procedimiento administrativo, debe quedar claro que no se trata de aquel otro señalado en los casos de caducidad. En cuanto a su comentario final, me podría indicar si a su criterio, ¿las excepciones a la coactiva también es similar a la figura anterior o no; y, si es que existe alguna notificación en particular para suplir la citación?

  3. Con cada expedición de ley, se crean miles de interpretaciones con diferentes criterios para un solo caso. El código orgánico administrativo llega para reglar y transparentar la relación entre la administración y los administrados. Su contenido es amplio ya que posee 344 artículos, 5 disposiciones generales, 11 disposiciones transitorias, 7 disposiciones reformatorias, 9 disposiciones derogatorias y una disposición final. En mi criterio cada Código que ha sido expedido trae consigo errores en la terminología especifica para determinados casos. Sin contar los innumerables conceptos jurídicos indeterminados que aparecen con cada ley. Que son puertas abiertas a la interpretación de la sociedad. Por eso es nuestra obligación realizar una interpretación objetiva de cada termino que contienen las leyes ecuatorianas. Comparto su criterio acerca de la falta de especificación en los “títulos”. Ya que puede ocasionar confusión en aquellas personas que lean a primera vista este código que no es claro a su totalidad.
    Dentro del ámbito de la coactiva no aprecio mucha diferencia sustancial que destacar, únicamente se han añadido nuevos términos puesto que los antecedentes que conllevan a la coactiva siguen siendo los mismos que determinaba el Código de procedimiento civil. la coactiva no es sino un procedimiento administrativo por el cual se cobran créditos públicos con fundamento en el privilegio de Autotutela de la Administración en una fase ejecutiva.
    Es referencial hablar sobre el tiempo que se tomaba resolver una controversia administrativa, el COA determina un vencimiento para los procedimientos administrativos iniciados de oficio que caducarán después de dos meses de fenecido el término para resolver.

  4. Estudiante Ana Cristina Acosta

    Buenas tardes Abogado

    Tengo una inquietud en la conclusión se refiere que El procedimiento coactivo procedimientos que provienen en el ámbito de la administración pública. ahora como se daría en el sector privado ?

  5. Adrián Coronel Drouet

    A título personal considero que al implementar este nuevo código como sustituto del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial (ERJAFE) agilitará un poco los procesos, puesto a que elimina recursos que hacían mas extensos los procesos , como por ejemplo el recurso de reposición el cual debía ser presentado antes de un recurso de reposición. En la práctica diaria se puede sentir una diferencia en los procesos con este nuevo Código Orgánico Administrativo.

    1. Estimado señor Coronel, si bien han cambiado los recursos, de todos modos, siguen existiendo porque debe ir de la mano con lo contemplado en el artículo 76, numeral 7, literal m de la Constitución. Ahora bien, ¿usted puede ubicar cuáles son esos recursos y cuáles de ellos aplican al procedimiento de ejecución coactiva? Saludos.

  6. LEONELA MORAN ECHEVERRIA

    Yo como estudiante pienso que se debería de hacer un análisis en el COA para de ese modo poder concluir en la coactiva y realizar los procedimientos de bienes y servicios públicos entre ellos que no afectaren las normas especiales y la notificación. El COA trae consigo cambios para la practica administrativa del país de gran importancia como la apelación y extraordinario de revicion, el COA vendría a llenar un vació en los derechos considerando que no habría normas de ley en la administración publica entre otras, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo vigente no ha establecido potestad en la autoridad que sigue el procedimiento y el que sanciona un ordenamiento jurídico y lo violenta. Las notificaciones electrónicas, la contraloria general del estado con excepción del libro segundo y las administraciones publicas están obligadas a corregir errores de derecho en solicitudes administrativa. ARTICULO 262 párrafo 2; El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo titulo de credito que se respaldaran en titulo ejecutivos para los empleados como catastros, cartas de pago legalmente emitido, asientos de libros de contabilidad, registros contables en general cualquier instrumento publico que pruebe la existencia de la obligación.

    1. Estimada señorita Morán, me gustaría mucho conocer un poco más respecto del tema que usted menciona en cuanto a que las administraciones públicas están obligadas a corregir errores de derecho en solicitudes administrativas, ¿nos puede citar un ejemplo? Saludos.

  7. Bosco Serrado

    la jurisdicción coactiva sin duda alguna es una potestad
    que tienen algunas instituciones públicas para a través de la fuerza decretar
    actos administrativos y exigir que se les pague lo adeudado por cualquier
    concepto, siempre y cuando se acompañe el título ejecutivo que la respalde
    y la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido tal como lo dispone
    el Código adjetivo civil.
    No es menos cierto que dichos actos administrativos no constituyen
    en sí decisiones judiciales por lo que mal podría considerar algún juez
    constitucional negar acciones de protección con dicho argumento, incluso
    cuando existe precedente y jurisprudencia constitucional que manifiesta
    expresamente que la coactiva no es una potestad jurisdiccional.
    Con todo lo manifestado no es que se quiere deslegitimar a la
    coactiva, ya que posee bases sólidas en la normativa y razones suficientes
    para existir, ya que el objeto de la misma es cobrar recursos públicos que
    como todos sabemos tienen un fin determinado en el presupuesto general
    del estado y considero que la vía a través de la cual se hace sin duda alguna
    es eficaz y procedente.

    1. Estimado señor Serrado, la decisión constitucional de determinar que la jurisdicción coactiva no deviene en decisiones judiciales queda claro con el COA, por ello ya ni siquiera se llaman jueces coactivos sino órganos recaudadores, lo encargados de la ejecución coactiva; así también queda claro que es un procedimiento coactivo especial, el cual, en donde procede, se puede impugnar en la vía contenciosa administrativa. En ese sentido, ¿puede indicar si considera que todavía hay alguna posibilidad de considerar que el Estado impone una especie de fuerza adicional para cobrar los valores que se le adeudan? Saludos.

  8. Darwin Jarama

    Buenas tardes.
    La coactiva es un procedimiento judicial que tiene únicamente el sector público y sirve para recuperar las deudas que las personas o empresas mantienen con municipios, ministerios, telefónicas, agua potable u otra asociación. Cada institución lo maneja de distinta manera, ya que una característica de este proceso es que su método es individualizado. Por esa razón no existen datos globales que consoliden montos y el cabal de casos en el país. Todo el procedimiento debe ser supervisado por el juez de coactivas. Esta persona forma parte de la nómina de la institución pública involucrada y está fuera de la competencia de la función judicial. Es decir, es juez y parte en los procesos coactivos, lo cual es completamente legal, pues en el Código Civil (art. 942) menciona que el procedimiento coactivo “se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones”.

    1. Estimado señor Jarama, debo hacerle una corrección a su opinión, por cuanto justamente el COA ahora aplica de igual forma para todas esas entidades que usted menciona, de tal forma que no procede eso de que se manejan de distinta manera, además trae consigo la aclaración de que no son jueces coactivos sino órganos recaudadores. Finalmente, creo que si quiso referir al Código de Procedimiento Civil y no al Código Civil, el cual ya está derogado hace mucho tiempo, primero por el COGEP y luego por el COA en el ámbito de la ejecución coactiva. Por tanto, le recomiendo una mejor revisión del artículo para conocer mejores criterios que usted de seguro puede realizar.

  9. Cristobal Eduardo Cantos Alava

    El COA regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 225 de la Constitución de la República. Este cuerpo legal trae un sinnúmero de cambios en el área del Derecho Administrativo ecuatoriano. Como sabemos el ciudadano tiene una herramienta de defensa de sus derechos frente a las instituciones publicas, ahora bien, ¿habrá el mismo procedimiento administrativo el que se aplique en todas las entidades estatales, sean estas empresas publicas, gobierno o municipios de acuerdo a la coactiva?

  10. Emily Denisse Molina Vera

    El código orgánico administrativo se reformo para transparentar la relación entre la administración y los administrados, El procedimiento coactivo es un procedimiento especial dentro de la gama de procedimientos que provienen en el ámbito de la administración pública, encontramos algunos tipos de procedimientos, entre ellos uno específico que lleva por nombre Procedimiento Administrativo, que lo encontramos en el Título Tercero de este Libro Segundo. En el Título Primero del Libro Segundo del COA, el artículo 134 justamente nos indica que este Título Primero aplica al procedimiento administrativo y a los procedimientos especiales. Cada procedimiento tiene sus normas particulares especiales que rigen por encima de lo que diga este Título Primero, pero sin que se afecte, para así poder aplicar el Título Primero. Entonces en mi opinión, la coactiva es un procedimiento especial que se regula según las normas del Libro Tercero, donde no aplica la caducidad que se menciona a partir del segundo inciso del COA, por cuanto la caducidad es para los procedimientos administrativos así como lo manifiesta en el titulo tercero del segundo libro del COA. Los errores más comunes es confundir el procedimiento especial con el procedimiento administrativo por iniciativa propia de oficio, por cuanto el órgano ejecutor de la coactiva, no está en capacidad de iniciar ninguna coactiva de oficio, sino por orden de cobro previa y en el mejor de los casos, sería un procedimiento administrativo por iniciativa propia por orden superior y por ende no cabe la caducidad.
    Para concluir mi opinión sobre este artículo, cabe recalcar que la coactiva es un procedimiento especial, que provienen del ámbito de la administración pública, con menos probabilidades de impugnación ya que estas, deberían ser expresamente mencionadas, para así poder atenderlas.
    Dentro de los temas que Ud. En su conclusión, quedan para seguir analizando donde cito: “el hecho de que la única posibilidad de acuerdo con el deudor contemplada en el COA cuando se inicia el procedimiento coactivo, es la de las facilidades de pago, que exige garante, pago mínimo inmediato de al menos el 20%”, es un tema muy debatible, ya que antes de iniciar un procedimiento administrativo ( coactiva ), debería primar la conciliación, buscar formas de hacer exigible el pago de la obligación, así como se lo asemeja en el COGEP. Donde la conciliación es fundamental en cualquier momento procesal.

    1. Estimada señorita Molina, leo que ha transcrito gran parte del artículo y al final emite una pequeña opinión, al respecto, me gustaría conocer un poco más respecto de la posibilidad de conciliación que usted menciona que puede asemejarse al trámite previsto en el COGEP. Saludos.

  11. Jorge Armijos Caceres

    Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto
    indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas
    interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos.
    La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente,
    por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas.
    La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio,
    físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.
    Mi consulta es la siguiente, si hubo una disolución de la empresa a la cual se debe notificar, por la apertura de un proceso administrativo, el representante legal falleció y en la Superintendencia de Compañías, la dirección que aparece ya no se encuentra oficina alguna, ni referencia de dicha empresa.
    Cual sería el procedimiento?

  12. Andrea Montenegro

    Me parece interesante la nueva corriente legislativa que tiene por objetivo la unificación de los procedimientos que se encuentran dispersos en las diferentes Leyes y Códigos, iniciando por el Código Orgánico General de Procesos en materia penal, Código Orgánico General Procesos para materia civil, y ahora el Código Orgánico Administrativo para materia administrativa, siendo estos un nuevo punto de partida para los procedimientos que se encontraban tan dispersos.
    Así mismo al ser estos nuevos Códigos se encuentran en un procesos de acoplamiento tanto para la ciudadanía en general, así como para la administración pública en general, siendo la materia Administrativa muchas veces dejado de lado por su las normas y procedimientos tan dispersos, este nuevo COA, trae consigo el Procedimiento Coactivo, el cual es la parte adjetiva d que estaba dispersa, ahora bien en un solo código sería necesario que las Instituciones Públicas con la competencia de iniciar procedimientos coactivo, deben así mismo reglamentos para la debida aplicación del COA de acuerdo a las necesidades propias de cada institución, ya que no es lo mismo realizar el cobro de un contrato de obra pública, que el cobro de un impuesto predial, son los Recaudadores que basados en el principio de proporcionalidad entre otros más, que deben aplicar dichos procedimientos.
    Por cuanto a mi parecer es necesario que a pesar de que las reglas del procedimiento coactivo entre otros estén muy bien estipulados en el COA, beben existir reglamentos para la aplicación del coa en cada institución.

  13. Eduarda Cruz Perez

    Previo a emitir un comentario jurídico respecto a este interesante tema, de la lectura del presente artículo y de los comentarios vertidos en el mismo, quisiera saber para usted cuales serían los beneficios que ofrece este nuevo Código Orgánico Administrativo respecto al procedimiento coactiva, muy particularmente de que se simplifique y agilite dicho procedimiento con la «regulación» de los recursos que previo a la vigencia de esta normativa existían y eran muchas veces de oportuna aplicación, considerando además que al simplificar recursos dentro de un procedimiento cualquiera que este sea simplemente limitamos el derecho a la defensa y el debido proceso; así mismo cual sería el efecto jurídico que causa el no distinguir un procedimiento coactivo de un procedimiento administrativo, esto con la generalización realizada en el título del libro segundo del COA, considerando también las reglas que existen en cuanto a la caducidad y que constan fuera de este libro.

  14. Jussephy Garcia Alcivar

    Es evidente que ni si quiera un cuerpo normativo tan joven como lo es el COA, prevé situaciones que en la practica coactiva (si cabe el termino), son objeto incluso hasta de reclamos por partes de los clientes y/o usuarios en contra de las entidades que conforman el sistema financiero nacional, por ejemplo: El juez de coactiva mediante auto de pago, ordene como medida cautelar, la retención de fondos e inversiones que este tenga el coactivado en cualquier banco, para lo cual oficia de manera directa al Superintendente de Bancos, para que este ultimo se encargue de hacerle llegar esta providencia a las entidades que están sujetas a su control (actualmente este proceso se lo realizan los abogados impulsores y se canaliza de manera directa cargando esta providencia al sistema de la Super de Bancos, mediante el uso de la pagina web), entonces digamos que el coactivado tiene 4 cuentas, cada una en un Banco distinto, para lo consiguiente, el monto a retener era hasta por el valor de $500, en el Banco A, le retuvieron esa cantidad, en el Banco C, le retuvieron esa cantidad nuevamente, y en el Banco D, le retuvieron la misma cantidad, para lo cual el coactiva se percata del perjuicio que le esta ocasionando que le retengan 2 veces mas al valor de lo ordenado, procede a formular un reclamo ya que dejaron sin fondo los cheques que tenia que cubrir ese día. Es algo que pasa frecuentemente, se ven a los clientes apresurados de aquí para allá, haciendo las gestiones respectivas para que la entidad que ordeno la retención de valores, emita otra providencia ordenando el levantamiento de la retención, y pues muchas veces el cliente no queda satisfecho e interpone un reclamo no contra la entidad emisora de la providencia con la retención, si no en contra del Banco. Ante esta situación estimado abogado, cual es su opinión respecto a estos inconvenientes que pueden sufrir nuestros clientes? Que acciones podríamos interponer ante el organismo con jurisdicción coactiva? Que en muchos casos, se tardan en emitir las providencias con la orden del levantamiento de la retención de valores.

    Saludos

  15. marco

    recién lo leo de una forma general , díganme como es en lo práctico, como aplico a un municipio, ejemplo una expropiación . o los proceso es directo al juez

  16. Fabian

    Tengo una inquietud… La reclamación que se cita en el art 127 del COA de un hecho administrativo, es factible realizarla ante la negativa emitida por un servidor público que cumplió con lo indicado en la ordenanza municipal?

  17. HERME OCTAVIO CASTILLO

    hola veo que el coa tiene como dedicatoria a que no se pueda realizar los juicios coactivos el proceso tiene muchas valencias los que no cumplen con su obligaciones tributarios fácil mente ellos atreves de un abogados impugna, mismo que luego obtenido el fallo a su favor, demandaran pagos por daños y perjuicios, si tienen el proceso completo, como la notificación, oficio de convenio de pago, auto de pago, embargo, venta de los bienes y otros, todos ellos con el COA favor enviarlo al correo octacas7@yahoo.es

  18. Antonio moreira

    Buenos días, quisiera tener una opinión respecto a que sucede cuando un juez de coactiva ordena un auto de pago y no se realiza la citación o la citación la realiza en una dirección errada, y las boletas tiene fecha de citación 4 meses después de haber tomado medidas como retención de dinero en cuentas banco,coactivar vehículos y bienes que no se pueden traspasar de dueño, etc.

  19. paulino barrionuevo

    Su analisis sobre el COA, es una herramienta de mucha ayuda, pero estoy confundido, si el mismo puede ser aplicado a deudas de hace12 anos, sin tener el titulo ejecutivo(facturas) que lo respalden; sino solo un asiento contable de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009. Sera JUSTO Y LEGAL para pretender cobrarnos una deuda que cerca de 700 usuarios los consideramos inexistentes, por existir sentencia jurisdiccional a nuestro favor, pero sin aclarar el pago o no pago de las planillas de consumo de agua ?; quien nos ampara en estos casos. nosotros podemos acudir ante el contencioso administrativo sin que exista orden de cobro previo, ni acciones coativas. Que esperamos ante tanto chantaje de cortes de servicio de agua, pregunto cual seria la accion a segir por los usuarios que esperan justicia.

  20. paulino barrionuevo

    Su analisis sobre el COA, es una herramienta de mucha ayuda, pero estoy confundido, si el mismo puede ser aplicado a deudas de hace12 anos, sin tener el titulo ejecutivo(facturas) que lo respalden; sino solo un asiento contable de los anos 2006, 2007, 2008 y 2009. Sera JUSTO Y LEGAL para pretender cobrarnos una deuda que cerca de 700 usuarios los consideramos inexistentes, por existir sentencia jurisdiccional a nuestro favor, pero sin aclarar el pago o no pago de las planillas de consumo de agua ?; quien nos ampara en estos casos. nosotros podemos acudir ante el contencioso administrativo sin que exista orden de cobro previo, ni «proceso coativo». Que esperamos ante tanto chantaje de cortes de servicio de agua, pregunto cual seria la accion a segir por los usuarios que esperan justicia.

  21. Jacqueline

    Buenos días me parece acertado su artículo referente al procedimiento coactivo, sin embargo para mi criterio existen aún vacíos como determinar en qué casos puede prescribir la acción coactiva o caducar el título de crédito. Pues pongo como ejemplo el Iess donde los reclamos se hacen de planillas de los trabajadores que el empleador está obligado apagar y como es de conocimiento los derechos de los trabajadores son imprescriptibles. Que opinión le merece a usted

  22. Juan Fernando Vaca

    Buenas tardes, de mi parte felicitarlo por el artículo en el que realiza un gran análisis en procesos coactivos, tengo una inquietud. Hace poco me llego un escrito presentado por un abogado en el que pide la prescripción de dos procesos, todo esto lo hace en relación a la disposición transitoria tercera del Código Orgánico Administrativo que me voy a permitir citar : «Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de este Código caducan en seis meses,contados desde la fecha de publicación de este Código» (C.O.A. 2018) . A mi criterio existe una errónea interpretación de la norma ya que esta disposición hace referencia a los procesos sancionatorios mas no coactivos, entendemos que los dos son procedimientos especiales, pero no vienen a ser lo mismo, ya que cada uno se rige por sus respectivas reglas, quisiera su opinión y su fundamentación en cuanto a mi inquietud y le agradecería mucho la ayuda brindada.

  23. pregunta en que casos cabe la caducidad para el juicio de coactivas que no se puede cobrar en un tiempo determinado como sucia el código de procedimiento civil o sea puede prescribir por el tiempo transcurrido pata cobrar la deuda

  24. Jorge

    Buena noche: el DMQuito ha emitido titulos de crédito sobre propiedades que jamas he tenido ni tengo. Los entes recaudadores han retenido fondos de mi cuenta en el Banco. Presenté una carta a los recaudadores informando sobre estos ilegitimos titulos y pidiendoles que levanten las medidas cautelares entre ellas que retorne mi dinero a mi cuenta. Pasaron mas de 20 dias y recien hoy mediante resolucion dicen que ellos no pueden derivar mi carta a quien corresponda a fin de que demuestren que esos bienes son mios, dicen, que yo debo solicitar al tributario del DMQuito. Por ilegitimidad de los titulos de crédito puedo pedir la nulidad ?

    1. Buenas tardes, en principio debieron haberle notificado con la emisión de los títulos, pero si usted recién se enteró con la retención en sus cuentas, quiere decir que no hicieron bien dicha notificación. Cuando se notifica la emisión del título, la ley permite un reclamo contra dicho título en un término de 10 días, pero en este caso debemos entender que ese término ya se venció. Por lo tanto, lo que entiendo le están sugiriendo es que presente un Reclamo Administrativo «común y corriente» a la entidad, en el cual efectivamente pide la nulidad de los títulos. Mi criterio es que sí es procedente dicho Reclamo y como al parecer a usted le asiste todo el derecho, la entidad deberá emitir una Resolución favorable. Finalmente, es correcto que en la coactiva directamente no pueden emitir ninguna resolución, pues se deben manejar en el ámbito del derecho público y no hay ninguna norma que les faculte a resolver casos como el suyo. Saludos.

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