¿Cómo entender la inhabilidad del artículo 149 de la Constitución?
En los últimos días se ha insistido mucho que el artículo 149 de la Constitución, al establecer que el Vicepresidente está sujeto a las mismas inhabilidades previstas para el Presidente, consecuentemente no puede ser candidato a dicho cargo, quien ya ha sido reelecto para el cargo de Presidente, es decir, claramente estamos ante una extensión de la inhabilidad de un cargo hacia otro y todo producto de que se lee “mismas”. ¿Es correcto hacer esta extensión? Mi criterio es que no, pero para dejar el derecho a la duda, planteo lo siguiente para el análisis y quizá con las mejores respuestas, incluso hasta cambie de opinión. ¿Cómo se superan los siguientes problemas de desigualdad y por tanto trasgresiones del número 2 del artículo 11 de la Constitución (que por cierto también utiliza la palabra “mismos”) y que concuerda con el artículo 66 número 4 ibídem, si aceptamos como válido que no se puede ser Vicepresidente por haber sido dos veces ya Presidente?
- ¿Si alguien ha sido Vicepresidente dos veces, puede ser Presidente? Si la respuesta es que no, entonces ya generamos un primer marco de desigualdad, una persona que no obstante nunca haber ejercido ese cargo, no puede ocuparlo. Si la respuesta es que sí puede, entonces pasemos al siguiente punto.
- Con respuesta afirmativa en el punto 1, ¿este Presidente puede ser reelecto para ese mismo cargo?, como ya habíamos dicho que no hubo inhabilidad por ser 2 veces Vicepresidente, entonces parecería que la respuesta es nuevamente afirmativa, sin embargo generamos un segundo marco de desigualdad, pues alguien que fue antes Vicepresidente, incluso dos veces, sí puede ser dos veces Presidente también, pero al contrario no, si ha sido dos veces Presidente ni siquiera podría ser una vez Vicepresidente. Si la respuesta es negativa en este segundo punto, hará falta una excelente explicación que el suscrito no la encuentra, pues recuerden que el segundo punto arranca con una respuesta afirmativa del anterior (por lo que será difícil no caer en contradicción).
- ¿Si alguien fue Presidente y luego Vicepresidente, puede ser reelecto para Presidente? Si la respuesta es negativa, estamos ante una interpretación extensiva, dando a entender que aún no siendo el mismo cargo, habría ya previamente una especie de reelección, esto está un poco difícil de digerirlo. Si la respuesta es positiva, entonces quedará por sentado que no hubo nunca reelección y que por tanto sí puede ser Presidente nuevamente, pero ahí no termina el punto, pues surge efectivamente un tercer marco de desigualdad, alguien que bajo este esquema sí logró ser Vicepresidente aún cuando luego resultó haber sido también dos veces Presidente. Luego, también surge otra inquietud, siguiendo con que la respuesta fue positiva en este tercer punto, ¿puede luego de ejercer su segundo mandato como Presidente, esta misma persona ser reelecta como Vicepresidente, recordemos que en este punto ya lo había sido? En todo caso, como para este análisis (sin consentirlo) dijimos que se acepta como válido que no, solamente dejamos planteada la pregunta.
- ¿Si alguien fue Vicepresidente primero, luego Presidente y después para un tercer periodo decide ser Vicepresidente nuevamente, puede optar para la reelección del cargo de Presidente? Primero que solo aceptando la primera parte de la pregunta estamos ante un cuarto marco de desigualdad y segundo que la discusión nos lleva al punto 1 anterior que si sólo acepta una respuesta positiva, estamos ante una persona que nuevamente bajo este esquema sí logra ser dos veces tanto Presidente como Vicepresidente.
Alguien podría opinar que no importan esos marcos de desigualdad, que son algo así como daños colaterales, pero ese alguien no puede afirmar que está proponiendo una respuesta jurídica. También hay un aspecto semántico que analizar, pero por ahora sólo hacemos notar que la norma empieza diciendo “Quien ejerza” y así tal cual ya lo podemos leer dos veces en el artículo 146 de la Constitución.
Ab. Ciro Morán, MSc.